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¿Qué IVA se aplica en reformas de viviendas?

tipos de iva en reformas

¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10% en las reformas?

Si estás haciendo una obra o reforma en tu hogar te interesa saber cuándo se paga el IVA reducido en la factura. Te explicamos los puntos a tener en cuenta para que sepas cuándo hay que aplicar el 10% o el 21% de IVA a las facturas que emitirá la empresa de reformas que has contratado.

1) ¿A quién se le puede aplicar el IVA del 10%?

El IVA reducido se le puede aplicar a una persona física o comunidad de propietarios siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
– Que no actúe en la vivienda como empresario o profesional.
– Que el uso de la vivienda sea particular, es decir, a una vivienda destinada a alquiler no se le puede aplicar el IVA reducido.
– Si es una comunidad de propietarios, el IVA reducido no será aplicable si la factura va destinada al administrador de la finca o la entidad aseguradora.

2) ¿Se aplica el IVA reducido a todos los tipos de inmuebles?

La reducción del IVA se puede aplicar a cualquier vivienda, ya sea primera o segunda residencia, siempre y cuando la construcción de la misma haya acabado dos años antes del inicio de la reforma. También se incluyen garajes, elementos anexos (como trasteros) y  locales de la comunidad.

3) ¿A qué tipo de reformas se aplica el IVA reducido del 10%?

El IVA reducido del 10% se puede aplicar a todas aquellas obras de  renovación o reparación en edificios destinados a viviendas, tales como:

  • Pintura.
  • Instalación, renovación o sustitución del ascensor.
  • Sala de calderas.
  • Equipos o sistemas de telecomunicaciones.
  • Detectores de presencia.
  • Obras de rehabilitación energética.
  • Mejora de cerramientos.
  • Instalaciones eléctricas, agua y climatización.
  • Protección contra incendios.
  • Bajantes.
  • Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.

4) Otras condiciones para poder aplicar el IVA reducido a una reforma.

Existe otra condición muy importante, aparte de todas las mencionadas en párrafos anteriores. Para poder aplicar el IVA reducido en una reforma de hogar, el coste de los materiales usados debe ser nulo (o sea, aportado por el cliente) o inferior al 40% del coste total de la reforma. Los materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje son:

  • Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento).
  • Encimeras y muebles de cocina.
  • Materiales vistos de albañilería.
  • Sanitarios.
  • Mecanismos eléctricos.
  • Focos halógenos.
  • Carpintería metálica o de madera.
  • Otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.

Los materiales que quedan excluidos son:

  • Andamios.
  • Elementos que se utilicen de forma accesoria, como las herramientas o la maquinaria empleada en la obra.
  • Electrodomésticos de gama blanca y marrón.

5) ¿Qué hay de las reformas en edificios o zonas comunes?

La fachada del edificio está deteriorada y necesita ser renovada o el tejado necesita una reparación. En estos casos, también se puede aplicar un IVA del 10%. Sin embargo, como en el caso anterior, es necesario que se cumplan algunos requisitos:

  • El 50% de la remodelación de los elementos del edificio deben considerarse estructurales. Es decir, se aplicará una reducción del IVA solo cuando el 50% de los trabajos son necesarios para mantener la estructura del edificio: la fachada, los cimientos, el tejado…
  • El coste total de la reforma sea superior a la cuarta parte del precio que se invirtió en la compra del edificio. Por lo tanto, solo se podrá aplicar el IVA reducido cuando el presupuesto de la reforma supere en un 25% el valor del edificio, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde su adquisición. Si el edificio fue adquirido en un espacio de tiempo inferior a dos años, podrá aplicarse el 10% de IVA en las reformas realizadas si el presupuesto es como mínimo del 25% del precio de mercado  del edificio, sin tener en cuenta en ambos casos el valor del suelo.

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